Intérpretes de la corte
La Corte Superior proporcionará intérpretes de la corte de la siguiente manera, de conformidad con el Programa para el acceso al idioma adoptado por el Consejo Judicial del Estado de California.
La prestación obligatoria de servicios de interpretación se producirá en:
- Casos penales, tránsito, dependencia y delincuencia de menores, audiencias de capacidad mental con un abogado designado y cualquier otro asunto civil obligatorio.
Hasta que se asignen fondos suficientes, la corte proporcionará intérpretes en todos los demás tipos de casos en el siguiente orden de prioridad:
- Prioridad 1. Orden de protección en casos de derecho familiar con reclamo de violencia en el hogar, casos que involucren maltrato físico o negligencia a ancianos o adultos dependientes, o acoso civil en virtud del Código de Procedimientos Civiles (Code of Civil Procedure, CCP) sección 527.6(w). La exención de cuotas no tiene preferencia.
- Prioridad 2. Ocupación ilegal. La exención de cuotas no tiene preferencia.
- Prioridad 3. Acción para terminar la patria potestad. La exención de cuotas tiene preferencia.
- Prioridad 4. Curatela o tutela. La exención de cuotas tiene preferencia.
- Prioridad 5. Acciones de un padre para obtener la custodia legal o física exclusiva de un niño o para temas de visitación. La exención de cuotas tiene preferencia.
- Prioridad 6. Casos de abuso de ancianos y adultos dependientes que no involucren abuso físico o negligencia, o los demás procedimientos de acoso civil en virtud del CCP sección 527.6. La exención de cuotas tiene preferencia.
- Prioridad 7. Todos los demás casos de derecho familiar (que no involucren violencia en el hogar, custodia y visitación). La exención de cuotas tiene preferencia.
- Prioridad 8. Todos los demás casos civiles. La exención de cuotas tiene preferencia.
Si no hay un intérprete disponible porque se han agotado todos los fondos para las prioridades anteriores, y la provisión de un intérprete no es obligatoria, la parte proporcionará, por adelantado, el intérprete y será responsable de su compensación. Las partes y los abogados deben proporcionar el mayor tiempo posible para que se hagan los arreglos necesarios para que haya un intérprete, ya sea que lo proporcione la corte o la parte.
Si se requieren los servicios de un intérprete para ayudar en el proceso de mediación. No se debe utilizar a un miembro de la familia como intérprete sin el consentimiento de la otra parte y del abogado de esa parte.
La función del intérprete se limitará a la de interpretar, sin ofrecer opiniones ni sugerencias.