Falta de comparecencia
Falta de comparecencia
De conformidad con la sección 209 del Código de Procedimientos Civiles de California, la corte puede considerar al posible miembro del jurado que no responde a una citación como jurado, en desacato a la corte y puede ser castigado con una multa, encarcelamiento o ambos.
Sección 209 (b)(2) del Código de Procedimientos Civiles de California] Las sanciones económicas impuestas de conformidad con la subdivisión (b) no pueden exceder los doscientos cincuenta dólares ($250) por la primera violación, setecientos cincuenta dólares ($750) por la segunda violación y mil quinientos dólares ($1,500) por la tercera y cualquier infracción posterior.
Notificación al empleador: Derecho a tiempo libre
La Sección 230(a) del Código Laboral establece: "Un empleador no puede despedir ni discriminar de ninguna manera a un empleado por tomarse un tiempo libre para servir como lo exige la ley en una investigación, un jurado o un jurado de juicio, si el empleado, antes de tomar el tiempo libre, notifica razonablemente al empleador que él o ella debe servir".